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Como aplazar el pago de tus Impuestos en Navarra

NORMATIVA APLAZAMIENTOS DEUDAS FISCALES 2017 (HACIENDA FORAL DE NAVARRA)

Hacienda da la posibilidad a los contribuyentes de aplazar sus deudas tributarias, pero con una serie de normas y límites que vamos a detallar a continuación.

APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN PERIODO VOLUNTARIO (dentro del plazo legal para su pago):

Deudas que están en periodo voluntario, que no sean Retenciones ni Pagos a cuenta:

 0 – 6.000 € > 6.000 – 210.354 €   > 210.354 €
 0 – 12 meses No pago anticipado  Pago 30% Garantía
 12 – 24 meses Pago 30% Pago 30% Garantía
 > 24 meses Garantía Garantía Garantía

 

Como se puede comprobar en la tabla en deudas menores de 6.000 euros y aplazamientos de menos de 12 meses no se exige ni pago a cuenta ni Garantía. A partir de ahí, dependiendo del plazo de devolución y de la cantidad aplazada se exige pago a cuenta del 30% o Garantía.

Deudas en periodo voluntario de Retenciones y Pagos a cuenta:

 0 – 6.000 €  > 6.000 €
 0 – 12 meses Sin Garantía ni pago a cuenta  Garantía
 > 12 meses Garantía Garantía

 

APLAZAMIENTO DE DEUDAS FISCALES EN PERIODO EJECUTIVO (fuera del plazo legal para su pago):

 0 – 6.000 € > 6.000 – 210.354 €   > 210.354 €
 0 – 12 meses No pago anticipado  Pago 30% Garantía
 12 – 24 meses Pago 30% Pago 30% Garantía
 > 24 meses Garantía Garantía Garantía

 

Será causa de denegación de los aplazamientos solicitados en periodo voluntario la existencia de 3 o más aplazamientos pendientes de cancelación, salvo que estén garantizados.

Todas las solicitudes con periodicidad distinta a la mensual, independientemente del importe y del tiempo solicitado necesitan garantía.

El tipo de interés que Hacienda aplica a los aplazamientos este año es del 3,75%. 

Aquí podrás encontrar los enlaces a la página oficial de Hacienda Navarra para el aplazamiento en vía ordinaria o el aplazamiento en vía ejecutiva.

Descuentos y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos que inicien su actividad en 2016

Tarifa plana, novedades de la Ley de Emprendedores y la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo.

TARIFA PLANA

¿Qué es? Es una medida que permite pagar al trabajador autónomo que inicia su actividad una cuota mensual reducida. Es preciso que el alta del trabajador autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) sea inicial; o bien, que no haya estado de alta en dicho Régimen en los 5 años anteriores.

Teniendo en cuenta la base mínima de cotización para 2016 (893,10€), las cuotas a la Seguridad Social en el caso de hombres menores de 30 años o mujeres menores de 35 son:

Periodo (meses) Importe (€)
Del 1º al 6º 501
Del 7º al 12º 133,522
Del 13º al 15º 186,963
Del 16º al 30º 186,923

Para los hombres mayores de 30 años o mujeres mayores de 35, las cuotas a la Seguridad Social son:

Periodo (meses) Importe (€)
Del 1º al 6º 501
Del 7º al 12º 133,522
Del 13º al 18º 186,923

1 Importe aplicable para cotizaciones con base mínima. Si la base elegida es superior, se aplicará una reducción sobre la cuota por contingencias comunes, calculada sobre la base mínima e incluida la incapacidad temporal equivalente al 80%.

2  Ejemplo de reducción del 50% calculada sobre base mínima.

3  Ejemplo de reducción del 30% calculada sobre base mínima.

 

Si en los términos antes indicados para las nuevas altas, los nuevos autónomos tienen alguna discapacidad igual o superior al 33%, son víctimas de violencia de género o terrorismo, el periodo inicial de 6 meses puede prolongarse hasta un año. Si la base escogida fuese superior a la mínima, la reducción de la cuota por contingencias comunes será de un 80% durante los 12 primeros meses. Además, en los meses posteriores podrán beneficiarse de un 50% de reducción en la cuota aplicar sobre la base mínima vigente durante un periodo máximo de 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de alta.

Altas de familiares colaboradores

En el caso de inicio de prestación de actividad del cónyuge del trabajador autónomo o de familiares por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive, o adopción, se tiene también una bonificación. Ello siempre y cuando no hubieran estado en el RETA en los 5 años anteriores. Esta bonificación es del 50% de la cuota durante los primeros 18 meses y del 25% de la misma durante los seis meses siguientes.

Otras bonificaciones

Por la sustitución durante el periodo de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y suspensión por paternidad, se dispone de una bonificación del 100% de la cuota del trabajador autónomo que sea sustituido. Se establece en el Real Decreto Ley 11/1998, de 4 de septiembre, que durante dichos periodos se podrá realizar un contrato de interinidad bonificado.

La duración de esta bonificación coincidirá con el periodo que dure la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad de la persona sustituida.

IMPUESTO DE SOCIEDADES 2016 EN NAVARRA

Estas son las novedades más relevantes en el impuesto de sociedades para el 2016 en Navarra por la entrada en vigor de la Ley Foral 23/2015.

  • Tipos de Gravamen: El tipo general pasa del 25% al 28%, en el caso de empresas con una cifra de negocios en el año anterior igual o superior a diez millones de euros. El tipo impositivo del 23% y 19% se mantiene invariable para empresas las pequeñas empresas. Estas son aquellas con cifra de negocios en el año anterior inferior a 10 millones y 1 millón de euros respectivamente. Los tipos de gravamen para las pequeñas empresas solo podrán aplicarse si el importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo representa al menos el 50% de la Base Imponible de dicho periodo.
  • Bases Liquidables negativas: Se limita la compensación de Bases Liquidables negativas de ejercicios anteriores a un 70% de la Base Imponible del periodo previa a dicha compensación, con un mínimo de un millón de euros, que en todo caso podrá compensarse.
  • Amortización del Inmovilizado Intangible: Todos los activos intangibles pasan a considerarse de vida útil definida, determinando que aquellos que tengan una vida útil no conocida, su vida útil sea de diez años para adecuarlo a la nueva normativa recogida en el Código de Comercio
  • Las SICAV pasan a tributar al tipo general de gravamen.
  • Tributación mínima: Se fija dicha tributación mínima en el 13% de la Base Liquidable para todos los sujetos pasivos, excluyendo únicamente la deducción por I+D+I (50% en general y 100% para las pequeñas empresas), así como las deducciones para evitar la doble imposición internacional.
  • Deducción por activos fijos nuevos: La inversión deberá cumplir en el periodo impositivo el requisito de que sea superior al 10% de la suma de los valores contables preexistentes del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, deduciendo las amortizaciones.Se suprime la opción alternativa de que la inversión represente el 15% de los activos de la misma naturaleza.
  • Deducción por creación de empleo: Para el cómputo de la deducción solamente se tendrá en cuenta la plantilla de la empresa con contrato de trabajo indefinido y con un salario superior al salario mínimo interprofesional incrementado en un 70%, incrementando de 12 a 24 meses el periodo del mantenimiento del empleo para consolidar la deducción.

NOVEDADES MAS RELEVANTES EN EL IRPF DE NAVARRA

logotipo-navarraNORMATIVA NAVARRA – NOVEDADES MAS RELEVANTES EN EL IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas)  para 2016, por la entrada en vigor de la Ley Foral 23/2015

Las Reducciones en la Base Imponible por mínimos personales y familiares se anulan porque pasan a ser deducciones en cuota íntegra. Para transformar dichas reducciones en deducciones  se han multiplicado por 0,25 el importe de las primeras en vigor para el año anterior (2015). Esto se traduce en que aquellos contribuyentes con un tipo de gravamen medio de la parte general de su Base Liquidable  superior al 25%, se verán perjudicados con la nueva normativa fiscal, ya que la deducción en cuota producirá un ahorro fiscal menor que la reducción en Base Imponible. Cuanto mayor sea el tipo medio de gravamen del contribuyente  más se verá perjudicado.

Además de lo expuesto, al no haber Reducciones en la Base Imponible esto hará que nuestra Base Liquidable este año sea mayor, con el consiguiente riesgo de que saltemos una posición en la tabla de tipos de gravamen.

Se modifican los tipos de gravamen, y en la parte general de la Base imponible se incrementa la progresividad del impuesto aumentando de manera creciente los más elevados. El aumento de los tipos empieza a partir de los 32.000 € de Base Liquidable.

Se incrementan para este año también los tipos de gravamen en la Base Liquidable del ahorro y son:

BASE                                     TIPO

0 – 6.000€                           19%

6.000€ – 10.000€               21%

10.000€ – 15.000€             23%

Más de 15.000€                  25%

– A partir de 1 de enero de 2016 solamente las viviendas protegidas VPO, VPT y VPP, sobre las que subsista una limitación en el precio de venta, darán derecho a aplicar la deducción por vivienda habitual siempre que no se superen los límites máximos de rentas

Se mantienen las deducciones por vivienda para aquellos que adquirieron la vivienda antes del 01/01/2013 (sin límites de rentas) y en cuanto a las adquiridas a partir de 01/01/2013, y para las deducciones a practicar a partir del 1 de enero de 2016, se modifica el límite de rentas a partir del cual no se puede aplicar la deducción: 24.000€ con carácter general, 27.000€ para sujetos pasivos con uno o dos hijos, y 30.000€ en el caso de familias numerosas.

– A partir del 1 de enero de 2016 desaparece la deducción por aportaciones a cuenta vivienda.

Se establece un Régimen transitorio para las aportaciones efectuadas antes del 1 de enero de este año. No se pierde el derecho a las deducciones por las aportaciones dichas aportaciones realizadas si se cumplen los requisitos exigidos para las cuentas vivienda antes de dicha fecha (plazo de aplicación de saldos, destino vivienda habitual, etc…)

Desaparece la deducción por rehabilitación de vivienda habitual

Se mantiene la aplicación del Régimen transitorio regulado en la normativa del IRPF a los sujetos pasivos que venían deduciéndose por rehabilitación de vivienda habitual.

– Se mantiene la deducción por las obras e instalaciones de adecuación en la vivienda habitual para las personas discapacitadas, aunque no se trate de vivienda protegida.

Modificación de la deducción por trabajo. El mínimo pasa de 700€ a 400€, y el máximo pasa de 1.290€ a 1.400€, incrementándose dicha deducción para rendimientos netos inferiores a 12.600€ y disminuyendo de 700€ a 400€ a partir de rendimientos netos superiores a 35.000€, alcanzándose el mínimo de 400€ para rendimientos de 50.000€ o más.

– Con efectos también de 1 de enero de 2016, también se considerarán afectadas por un grado de discapacidad igual o superior al 65% las personas que tengan reconocida una situación de dependencia en cualquiera de sus grados.

Cambio en el porcentaje de retención para 2016 en Navarra

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CAMBIO EN LAS RETENCIONES SOBRE RENDIMIENTOS DE TRABAJO , SOBRE ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIO Y SOBRE RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO.

La Ley Foral Navarra 23/2015  de 28 de diciembre  ha establecido entre otras muchas cosas y con efectos desde el 1 de enero de 2016, el porcentaje de retención del 19% sobre arrendamientos y subarriendos del inmuebles urbanos y de los rendimientos del capital mobiliario.

Además se ha modificado al alza la tabla de retenciones sobre rendimientos del trabajo, también aplicable desde esa misma fecha.

A continuación se muestra la nueva tabla a aplicar.

Con respecto a la tabla vigente hasta el 31 de diciembre de 2015, se mantienen iguales las retenciones para rendimientos hasta 23.250 euros. A partir de este rendimiento se aumentan las retenciones entre un 0,2 y un 3 por ciento. Además  se crean tres nuevas tramos que antes no existían. Más de 200.000 euros, más de 280.000 euros y más de 350.000 euros

NÚMERO DE HIJOS Y OTROS DESCENDIENTES

RENDIMIENTO ANUAL EN EUROS sin hijos 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 o más
Más de 11.250 4,0 2,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
Más de 12.750 6,0 4,0 2,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
Más de 14.250 8,0 6,0 4,0 2,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
Más de 16.750 10,0 8,0 6,0 4,0 1,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
Más de 19.750 12,0 11,0 9,0 7,0 6,0 4,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
Más de 23.250 13,5 12,2 11,5 8,7 7,7 5,7 3,6 0,0 0,0 0,0 0,0
Más de 25.750 14,6 13,3 12,6 9,9 9,2 7,8 5,8 3,8 0,8 0,0 0,0
Más de 28.250 15,8 14,5 13,7 12,4 10,7 8,9 7,9 5,9 3,9 0,9 0,1
Más de 32.250 17,0 16,0 15,0 13,6 12,5 10,8 10,0 8,0 7,0 5,0 2,0
Más de 35.750 18,1 17,1 16,5 14,7 14,0 13,3 12,2 10,2 9,1 7,1 6,1
Más de 41.250 20,0 19,0 18,3 16,9 16,2 15,5 13,7 12,4 11,3 10,2 9,2
Más de 48.000 22,1 21,5 20,9 18,9 18,3 17,7 16,6 15,6 14,5 13,4 12,3
Más de 55.000 24,1 23,5 23,0 22,0 21,5 20,9 19,8 18,7 17,7 16,6 15,0
Más de 62.000 26,1 25,5 24,5 24,0 23,5 22,9 21,9 21,4 19,8 18,7 17,2
Más de 69.250 28,3 27,7 27,0 26,6 25,5 25,0 24,4 22,9 21,8 20,3 19,3
Más de 75.250 29,6 29,2 28,3 27,3 27,2 26,2 26,1 24,5 23,4 22,3 21,3
Más de 82.250 30,8 30,5 30,0 29,4 29,0 28,3 27,7 26,6 25,6 24,5 23,9
Más de 94.750 32,2 31,7 31,2 30,8 30,4 30,0 29,5 28,9 27,8 26,8 25,7
Más de 107.250 33,5 33,0 32,6 32,3 32,0 31,5 31,0 30,0 29,5 28,5 28,0
Más de 120.000 35,1 34,8 34,6 34,0 33,5 32,9 32,4 31,3 30,7 29,7 29,1
Más de 132.750 36,2 36,0 35,8 35,0 34,5 33,9 33,4 32,8 32,0 31,0 30,0
Más de 146.000 38,0 37,5 37,0 36,5 35,5 34,9 34,4 34,0 33,5 32,0 31,5
Más de 200.000 40,0 39,8 39,4 39,0 38,5 38,0 37,5 35,5 34,5 33,7 33,0
Más de 280.000 42,0 41,5 41,2 40,8 40,0 39,5 39,0 37,0 36,0 35,2 34,5
Más de 350.000 43,0 42,9 42,8 42,5 41,5 41,0 40,5 38,5 37,5 36,7 36,0

Lo expuesto hasta ahora nos afecta ya desde el 1 de enero, pero en posteriores artículos iremos analizando los principales cambios que se han producido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sociedades, y que afectarán a las declaraciones fiscales de 2016 que se presentarán en 2017

 

COMO RECUPERAR EL IVA DE UNA FACTURA EMITIDA IMPAGADA

ivaSi su empresa tiene facturas impagadas, puede recuperar el IVA de dichas facturas, que previamente ha ingresado en Hacienda.

En el caso de un impago ordinario inste el cobro de su crédito mediante reclamación judicial o requerimiento notarial. Entonces tendrá un plazo de tres meses, transcurridos los seis meses desde la fecha factura, para emitir la factura rectificativa anulando el IVA repercutido.

En el caso de un impago por concurso de acreedores, el plazo para emitir la factura rectificativa, es de tres meses desde la publicación en el BOE del auto del concurso.

Cuando tenga un impago ordinario, tendrá tres meses para poder emitir la factura rectificativa anulando el IVA repercutido, desde los seis meses de la emisión de la factura. Una vez emitida la factura rectificativa en los plazos descritos, tendrá que  remitirla al deudor por burofax o correo certificado, y hacer llegar a Hacienda la factura rectificativa, el justificante del envío al deudor, y el documento que acredite que se ha instado el cobro del crédito. Estas gestiones se deberán hacer en el plazo de un mes desde la fecha de la factura rectificativa.

Sin embargo, si su empresa factura menos de 6.010.121 euros, y si se le pasa el plazo de seis meses dispondrá de una segunda oportunidad. Cuando transcurra un año de la venta, tendrá un nuevo plazo de tres meses, para efectuar todos los trámites indicados.

En el caso de un impago producido por un concurso de acreedores, el plazo para emitir la factura rectificativa es de tres meses desde la publicación del auto del concurso en el BOE. Posteriormente deberá remitir dicha factura al administrador concursal por el mismo medio mencionado anteriormente y también tendrá que hacer la comunicación oportuna  a Hacienda.

En ambos casos la recuperación del IVA repercutido se hará efectiva en la declaración trimestral o mensual del mes de la fecha de la factura rectificativa

DEVOLUCION MENSUAL DEL IVA A SU FAVOR

iva

Si prevee que durante el próximo o próximos años su empresa va a tener más IVA soportado que repercutido, tiene la opción de inscribirse en el Registro de devolución mensual de IVA, y poder recuperar  así mes a mes ese IVA que tenga a su favor. El periodo de inscripción en dicho registro es durante el mes de noviembre del año anterior al que surta efecto.

De este modo no tendrá que esperar a final de año para  solicitar la devolución del IVA al que tenga derecho.

Este régimen tiene la  ventaja de que Hacienda nos devolverá mes a mes el IVA a nuestro favor. Sin embargo, conlleva una mayor carga administrativa al tener que presentar mensualmente las declaraciones de IVA,  además del modelo 340, que es la declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro de IVA repercutido y soportado.

Además su empresa deberá estar al corriente en sus obligaciones tributarias.

Los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en el registro en el plazo establecido en el primer párrafo, así como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En ambos casos, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.

Permanencia:

Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual estarán obligados a permanecer en él al menos durante el año para el que se solicitó la inscripción o, tratándose de sujetos pasivos que hayan solicitado la inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas o de empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales, al menos durante el año en el que solicitan la inscripción y el inmediato siguiente.

Baja:

Las solicitudes de baja voluntaria en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.

Como realizar la devolución del IVA a los no comunitarios

Si usted es propietario de un comercio, y muchos de sus clientes son turistas de fuera de la UE, estos tienen derecho a la devolución del IVA soportado en nuestro país al regresar a sus países de origen. Si usted mismo gestiona esa devolución podrá ofrecer precios mucho más competitivos.

Cuestiones a tener en cuenta:

– Que la venta tiene que ser por un importe superior a 90,15 euros IVA incluido

– La residencia habitual de los turistas se acreditará aportando pasaporte, documento de identidad o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho

– Usted deberá expedir la correspondiente factura en la que se consignarán los bienes adquiridos y, separadamente, el impuesto que corresponda

–  Los bienes habrán de salir del territorio de la Comunidad en el plazo de los tres meses siguientes a aquel en que se haya efectuado la entrega. A tal efecto, el viajero presentará los bienes en la aduana de exportación, que acreditará la salida mediante la correspondiente diligencia en la factura.

– El viajero remitirá la factura diligenciada por la Aduana al proveedor, quien le devolverá la cuota repercutida en el plazo de los quince días siguientes mediante cheque, transferencia bancaria, abono en tarjeta de crédito u otro medio que permita acreditar el reembolso

¿Quien está obligado a realizar una retención en las facturas?

En los casos en los que su empresa reciba facturas de empresarios personas físicas sin retención, asegúrese de que realmente no tenga obligación de practicar retenciones sobre dichas facturas. En caso contrario el obligado a retener es usted, y ante una posible inspección Hacienda le podrá reclamar la sanción correspondiente por no haberla practicado. Además según el convenio económico entre Navarra y el Estado, dicha retención se exigirá por la Hacienda Foral, conforme a su propia normativa, cuando la persona o entidad obligada a efectuar la retención tenga su domicilio fiscal en territorio navarro

Según el Reglamento del IRPF en su artículo 64, estarán sujetas a retención una serie de rentas entre las cuales estarían los rendimientos de las siguientes actividades:

– Profesionales

– Agrícolas y ganaderas

– Forestales

– Empresariales que se detallan a continuación y en las cuales se fije el rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva.

722.- Transporte de mercancías por carretera

757.- Servicio de mudanzas

Cuando el que retiene, que en este caso es su empresa, tiene su domicilio fiscal en Navarra deberá ingresar dichas retenciones aquí, y aplicar los porcentajes que están en vigor en la normativa fiscal navarra, independientemente que en la factura le aparezca otro porcentaje de retención. Hable con su proveedor y que le emita de nuevo la factura con el porcentaje que corresponde.