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Creación de empresas

Al plantearse el inicio de una actividad empresarial o profesional, deben tenerse en cuenta diversos aspectos mercantiles, civiles y fiscales, que afectarán a la responsabilidad de los socios, al sistema de tributación y a las obligaciones administrativas. Por lo tanto, decidir sobre la forma jurídica más adecuada para ejercerla tiene una gran importancia. Le asesoramos en esta decisión y realizamos los trámites necesarios para la puesta en marcha de su empresa.

Los profesionales de Atesoi harán todas las gestiones necesarias para la constitución de la forma jurídica que más convenga a su negocio

  • Autonomo (Persona física)

Alta IAE (Impuesto de Actividades Económicas)

Alta régimen especial trabajadores autónomos

  • Sociedad Irregular (constituida por 2 o más personas físicas)

En el caso de la Sociedad Irregular además de los anteriores pasos habrá que constituirla formalmente mediante un contrato privado, que regule la constitución y el funcionamiento de la Sociedad (capital y aportaciones, porcentajes de los socios, derechos y obligaciones, sistema de administración) que deberá llevarse a Hacienda.

Tanto el autónomo como la Sociedad Irregular tributarán en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. En el caso de la segunda en regimen de atribución de rentas.

La responsabilidad económica en ambos casos, de las actividad realizada, se extiende al patrimonio personal de la persona/s física/s.

  • Sociedad Regular

Hay diferentes formas de Sociedad regular. Se valorará en cada caso la conveniencia de cada una de estas. La Sociedad limitada es el tipo social más frecuente.

Debe constituirse mediante escritura pública, incribirse en el Registro Mercantil, y comunicar su alta en Hacienda, y darse de alta en el IAE.

Capital mínimo 3.000 euros (aunque se permite la constitucón de Sociedades Limitadas con un capital inferior).

Responsabilidad limitada, con matices.